OBJETIVO

Regular el ejercicio de los derechos de los usuarios y de sus obligaciones en el Centro de Imagen SODIAGMA reconocidos en la Ley Nº 20.584 de 2012 del Ministerio de Salud.

ALCANCE

• Este documento debe ser conocido y aplicado por todos los funcionarios de SODIAGMA.
• Este documento debe estar disponible para todos los usuarios que consultan en las dependencias de SODIAGMA.
• El contenido de este documento debe ser aplicado en todos los usuarios que consultan en SODIAGMA.

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

• Ley Nº 20.584: Ley de Deberes y Derechos de las personas en acciones vinculadas a su atención en salud, vigente desde 01/10/2012.
• Decreto Nº 40, Reglamento sobre Requisitos Básicos que deberán contener los Reglamentos Internos de los Prestadores Públicos y Privados de conformidad la Ley 20.584.

RESPONSABLES

Director:
Aprobar y difundir este reglamento.Asegurar la coordinación y recursos necesarios para la correcta aplicación del Reglamento.

Funcionarios:
Conocer el reglamentoRealizar las actividades que se requieran para el oportuno cumplimiento de los derechos y deberes del usuario.

Usuarios de SODIAGMA:
Informarse sobre los derechos y deberes que tienen respecto de su atención dentro de SODIAGMA.
Exigir sus derechos de acuerdo a lo definido en el Reglamento.
Cumplir sus deberes de acuerdo a lo definido en el Reglamento.

DESARROLLO

El Centro de Imagen SODIAGMA comprometido con sus usuarios, con el fin de actualizar la información y normativa existentes, de modo que ella se encuentre acorde con la nueva regulación, ha procedido sobre la base de un trabajo integrado de sus profesionales, a la confección del presente Reglamento Interno.

Título I: Del Centro de Imagen SODIAGMA

Artículo 1°: Información sobre el Centro SODIAGMA.

La Misión de SODIAGMA:
es otorgar un diagnóstico clínico de imagen de excelencia, para aportar, contribuir y cubrir las necesidades en esta área de todo grupo etario, gracias a su tecnología vanguardista, entregando atención de forma oportuna, eficiente y centrada en la Calidad y Seguridad, por medio del trabajo en equipo y perfeccionamiento constante de nuestros profesionales y colaboradores, liderando en Maule sur.

VISIÓN de SODIAGMA:
Somos un centro de imagen que se ha convertido en líder del Maule sur, reconocido por la Calidad en la entrega de servicios siendo preferidos por profesionales y pacientes. Siempre conscientes de nuestras metas e innovando para adaptarnos a una realidad cambiante, mediante una excelente y transparente gestión; con un equipo humano alineado a su políticas y orgulloso de ser parte de SODIAGMA.

POLÍTICAS DE CALIDAD INSTITUCIONAL
Somos un Centro de Imagen que presta servicios de Radiografía, Mamografía, Ecografía, Densitometría Ósea y TAC.
Cuenta con tecnología vanguardista, entregando atención de forma oportuna, eficiente y centrada en la Calidad y Seguridad.
Equipo humano de especialistas y colaboradores que mantienen un perfeccionamiento constante en la mejor evidencia científica disponible.
Está abierto a público general y además mantiene convenio con entidades públicas y privadas.
Entrega servicios en un ambiente seguro con altos estándares, que se alinean con las exigencias ministeriales del estándar de acreditación para prestadores de Imagenologia vigente, promoviendo la Seguridad Clínica.

VALORES Y PRINCIPIOS
– Respeto
– Trabajo en equipo
– Compromiso
– Ética
– Empatía
– Calidad

EQUIPO SODIAGMA
Destacado y consolidado equipo de médicos especialistas, Tecnólogos Médicos, enfermeras y TENS certificados en la SIS y un equipo administrativo con formación y capacitación permanente.

Artículo 2°: Derechos y Deberes de las personas en salud.

La ley N°20.584, regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

En dicha normativa, se reconoce y regulan los siguientes derechos:
1. Derecho a una atención segura.
2. Derecho a trato digno.
3. Derecho a tener compañía y asistencia espiritual.
4. Derecho de Información.
5. Derecho de reserva de la información de salud.
6. Derecho a la autonomía en la atención de salud.
7. Derecho a la protección de la autonomía en las Investigaciones científicas.
8. Derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual.
9. Derecho a contar con mecanismos de participación.
10. Derecho a información y cobros relacionados con medicamentos e insumos.

Asimismo, la ley establece los deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a la atención de salud y son:
1. Deber de informarse.
2. Deber de cuidado.
3. Deber de trato respetuoso.
4. Deber de Informar.

El presente Reglamento regula estos derechos y deberes en SODIAGMA.

Artículo 3°: Cartera de Servicios.

La Cartera de servicio se encuentra disponible y actualizada en nuestra pagina web www.sodiagma.cl

Artículo 4°: Horarios de Funcionamiento de SODIAGMA

HORARIOS DE ATENCIÓN:
Secretaría, informaciones, atención público, otros:
• Lunes a Viernes 8:00 a 20:00horas.
• Entrega de exámenes: San Martín Nº 655.
• Lunes a viernes 8:30 a 19:00horas
•TELÉFONOS: RED FIJA 73 – 2216808 73 – 2212586
•Celular Whatsapp: 995531185

Artículo 5°: Precios de prestaciones y de medicamentos e insumos

Estos aranceles se encuentran disponibles, así como el listado de precios de medicamentos e insumos en www.sodiagma.cl

Artículo 6°: Gestión , Reclamos y Sugerencias

SODIAGMA, cuenta con una encargada de Gestión de Reclamos institucional por lo cual nuestros usuarios pueden consignar libremente su opinión por el servicio entregado ya sea para interponer un Reclamo, Felicitación, Sugerencia, Solicitud, Solicitud de Ley de Transparencia y/o Reclamo GES.
Para estos efectos, se encuentran disponibles en cada sección del Centro los Formularios de Reclamos, los cuales se encuentran foliados y son auto-copiativos, de modo que el usuario pueda llevarse la última copia como comprobante del trámite efectuado; también puede realizar su requerimiento a través de la página web www.SODIAGMA.cl donde contamos con un formulario virtual, el cual debe ser llenado a través de la plataforma.

Los plazos dentro de los cuales SODIAGMA debe remitir al usuario su respuesta, se encuentran claramente establecidos según el carácter de la solicitud, y son:
1. Reclamaciones por GES: Dentro de las 48 horas siguientes a la reclamación, el Centro deriva al Fondo Nacional de Salud la respuesta de la solicitud, siendo esta última institución, la que entrega la respuesta final.
2. Reclamaciones por aplicación de ley 20.584: 15 días hábiles contados desde el día siguiente hábil al de la presentación.
3. Demás reclamaciones y solicitudes: El Centro deberá dar respuesta, dentro de 20 días hábiles, siguientes al de la presentación.

Artículo 7°: Vías de evacuación y procedimiento en caso de emergencias.

SODIAGMA, cuenta con un Plan de Emergencia, en el cual se encuentran explicitados los mecanismos de evacuación y procedimientos en caso de emergencias.

Este Plan se encuentra disponible en www.SODIAGMA.clSODIAGMA cuenta con señalética para indicar las vías de evacuación, en caso de ser necesario y los teléfonos donde comunicar las emergencias.

Los usuarios y funcionarios del establecimiento deben tomar conocimiento de las vías de evacuación y seguir estrictamente la normativa e instrucciones que imparta el Centro las que se encontrarán publicadas en carteles visibles al interior del establecimiento.

Título II: De la atención de salud

Artículo 8°: La Atención de Salud.

La atención de salud, es un proceso mediante el cual SODIAGMA, dispone de sus recursos humanos y materiales para el otorgamiento de prestaciones asistenciales, con el fin de diagnosticar, la salud de sus usuarios.

De este modo, el proceso de atención de salud de los pacientes, comprende diversas etapas y personas que están orientadas al objetivo antes señalado. Estas personas y etapas comprendidas en el proceso de atención de salud son:

1. Etapa administrativa de preparación para el otorgamiento de prestaciones.
2. Etapa de otorgamiento de prestaciones.
3. Etapa de soporte financiero.
4. Etapa de registro estadístico.
5. Etapa de aseguramiento de la calidad de prestaciones.

Artículo 9°: Del proceso de atención de salud.

1.  Etapa de preparación para el otorgamiento de prestaciones

1.1.     Definición

Esta etapa de atención, conlleva todo proceso administrativo estrictamente necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

1.2.     Participantes
a)  Secretaria: Tiene las siguientes funciones:

• Recepcionar las solicitudes de atención y generar la documentación que dará inicio de la confección de la ficha clínica electrónica.
• Capturar y en su caso, registrar, las solicitudes de atención en los sistemas de información del Centro.
• Gestionar las solicitudes de atención con priorización biomédica.
• Cuando corresponda, realizar la citación de los pacientes.
• Solicitar las ordenes de exámenes de los pacientes, para entregarla al equipo clínico tratante.

b)  Recaudación: Tiene por función, realizar el cobro, cuando corresponda, de las prestaciones de salud.

2.  Etapa de otorgamiento de prestaciones

2.1.     Definición
Es la etapa en la cual el personal de salud realiza el examen solicitado.

2.2.     Participantes
Pueden participar de esta etapa, dependiendo del tipo de prestación, los siguientes:
– Médicos  especialistas
– Profesionales
– Equipos de apoyo clínico

3.  Etapa de registro de prestaciones e información de salud relevante.

3.1. Definición
Es la etapa en la cual se registra en el o los sistemas de información, las prestaciones  realizadas,  con  la  finalidad  de  confeccionar  los  informes  estadísticos  mensuales  obligatorios y   de   complejidad    clínica,   generación   de   información epidemiológica, seguimiento de cumplimiento de garantías, obtención de Programas de atención de salud y para el tratamiento de la información para el aseguramiento de la calidad.

3.2. Participantes
– Profesionales y equipos de apoyo clínico
– Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente.

4.  Etapa de soporte financiero

4.1. Definición
Es la etapa que consiste en el conjunto de actividades administrativas, que permiten valorizar, costear y recaudar todas las prestaciones y servicios otorgados en el establecimiento

4.2.  Participantes
– Secretarias
– Unidad de Cobranza.

5.  Etapa de aseguramiento de la calidad

5.1.  Definición
Es la etapa que consiste en la consecución de acciones y procesos tendientes a la mejora continua e innovación de los procesos asistenciales, para el aseguramiento de la calidad de los mismos.

5.2. Participantes
– Equipos clínicos.
– Equipo de calidad
– Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente.
– Gestor de Reclamos

6.  Materia de Salud Pública

6.1. Definición:
Se trata de todos aquellos procesos que dicen relación con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Sanitario y las instrucciones emanadas por parte de la Subsecretaría de Salud Pública, en especial aquellas que digan relación con aumentos de incidencia epidemiológica, brotes u otros aspectos relevantes de la salud pública.

6.2. Participantes:
El Director será el  responsable de designar a los miembros de los equipos técnicos que sea necesario conformar, de acuerdo a la materia y gravedad del problema de salud pública de que se trate.

Artículo 10°: Agendamiento de Horas (modalidad y comunicación a pacientes)

Para los efectos de solicitar horas de atención, existen las siguientes modalidades:
Presencial
Via telefónica
Teléfonos: red fija 73 – 2216808 73 – 2212586
Celular whatsapp: 995531185
Pagina web: www.sodiagma.cl
Correo electrónico: reservas@sodiagma.cl

Artículo 11°: Normas sobre el ingreso de atención.

Antecedentes que deben presentar los pacientes para su atención.
Para que un paciente sea atendido en este Centro , se requiere según el tipo de atención, lo siguiente:

El usuario al momento de requerir alguno de nuestros servicios debe tener:
– Cédula de identidad o pasaporte
– Orden medica
– Bono
– Si es menor de edad debe venir con un adulto (esto es para la realización del examen)
– Preparación previa dependiendo del tipo de examen

Artículo 12°: De la derivación a otros centros de salud

Todo paciente que solicite atención en el Centro, podrá ser derivado a otro Centro, sea este publico privado, cuando se excede nuestra capacidad resolutiva.

Título III: De la Seguridad en la Atención de Salud

Artículo 13°: De los mecanismos para asegurar cumplimiento de normativa.

Como establecimiento, tiene como prioridad la seguridad de los pacientes. Para ello, realiza procesos de aseguramiento de la calidad, de los que trata el Título II, precedente, de este Reglamento.

Título IV. Derecho a Trato Digno

Artículo 14°: De trato igualitario.

SODIAGMA, reconoce y protege el derecho de los usuarios a no ser discriminados arbitrariamente y que se les otorgue una atención oportuna.

Artículo 15°: Del trato durante la atención.

Todo paciente y sus acompañantes tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso, en todo momento y en cualquier circunstancia. De este modo, el personal del SODIAGMA deberá utilizar un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención, adoptando las actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.

Artículo 16°: El paciente tiene derecho a ser tratado por su nombre.

Todo paciente del Centro, deberá ser tratado por su nombre. La Dirección adoptarán las medidas necesarias para asegurar dicho trato.

Título V: Derecho a la Información y Autonomía

Artículo 17°: Reconocimiento y Publicidad de los Derechos y Deberes de las personas.

SODIAGMA, colocará y mantendrá en los lugares públicos y visibles que determine, conforme a las instrucciones emanadas por el Ministerio de Salud, de la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación a su atención de salud.

Artículo 18°: Identificación de los funcionarios.

Todos los funcionarios, trabajadores y personas contratadas por terceros que se desempeñen bajo cualquier título en el Centro SODIAGMA, contarán y portarán una credencial de identificación, en la cual, al menos se contendrá su nombre completo y la función que desempeñan.
Las credenciales antes señaladas podrán ser emitidas únicamente por SODIAGMA o por quien se encuentre autorizado por éste.
Es obligación de las personas indicadas en el inciso primero de este artículo, portar en todo momento mientras se encuentre en el establecimiento, la referida credencial de identificación, siempre en un lugar visible.

Artículo 19°: Información Profesional Tratante.

Las prestaciones que otorga SODIAGMA, son proporcionadas por los equipos de salud que éste dispone, conforme a lo señalado en el Título II, de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, toda atención de salud otorgada, se encontrará a cargo de un profesional o TENS capacitado, entendiéndose por tal, aquél que realiza el examen al paciente.

Artículo 20°: De los Titulares de la Información de Salud.

En SODIAGMA se entenderán como titulares de la información de salud del paciente los siguientes:
1. El paciente mayor de edad.
2. Los padres o representantes legales de los pacientes menores de edad.
3. Los pacientes que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los que por su edad o madurez no sean capaces de recibir la información.
b) Cuando su condición, a juicio del médico tratante, no le permita recibir la información directamente, o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia.
4. En caso de ausencia de los padres o representantes legales y en los casos señalados en las letras a) y b) precedentes, la persona adulta que acompañe al menor.
5. Los terceros autorizados por representante legal a través de poder notarial simple.

Artículo 21°: Del personal que debe entregar la información.

La información del resultado del examen, deberá ser entregada por el profesional que informa el examen en forma escrita.

Artículo 22°: De la forma cómo se entrega la información.

Por regla general, la información de la que trata este título, será entregada en forma escrita mediante un informe del resultado del examen realizado, ES importante considerar que previo al examen en los casos en los cuales es necesario que conste el consentimiento del paciente o representantes legales, por escrito, conforme el presente reglamento. Asimismo, la información entregada debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Suficiente.
La información entregada debe bastar para que el paciente o su representante legal en su caso, puedan formar un juicio que le permita manifestar su voluntad exenta del vicio error.

2. Comprensible.
La información debe ser entregada en una forma que permita su fácil entendimiento para personas no formadas académicamente en el área de la salud y que además, se encuentra en proceso emocional especial, ya sea por enfermedad propia o la del hijo o pupilo.

3. Adecuada.
La información que se entrega debe ser la apropiada a las condiciones y circunstancias del proceso de atención de salud y del titular de la información.

4. Oportuna.
La información debe ser entregada en un tiempo acorde con el proceso de atención, de modo que entre otros, permita al titular del derecho a la información, el ejercicio de sus derechos.5. Veraz.La información entregada debe corresponder estrictamente a los antecedentes fidedignos que constan de la historia clínica del paciente y a los conocimientos técnicos de la profesión del tratante, sin tergiversarla u omitirla.

Título VI: De la autonomía de las personas en su atención de salud

Artículo 23°: Del Consentimiento Informado.

Todo padre, madre o representante legal de un paciente menor de edad o paciente mayor de edad, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud, independiente de su magnitud.
En los casos de los menores de edad, su voluntad será escuchada por el profesional tratante y será acogida en la medida que no se contraponga con los tratamientos y procedimientos indicados por el profesional y que hayan sido consentidos conforme a derecho, por el padre, madre o representante legal.

Artículo 24°: Del ejercicio de este derecho.

Este derecho debe ser ejercido en forma:

1. Libre
Significa que la persona tiene la facultad de expresar su voluntad o no.

2. Voluntaria
Implica que nace de la voluntad y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.

3. Expresa
La voluntad debe expresarse de manera clara, patente y especificada. Es decir, la voluntad no puede presumirse o asumirse a partir de alguna actitud del titular de la información.

4. Informada
Es decir, no se puede obtener la voluntad del titular, sin que previamente se haya proporcionado la información conforme lo establecido en el artículo 31º.

Título VII: Derecho Privacidad

Artículo 25°: De la ficha clínica.

La ficha clínica electrónica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.

En SODIAGMA, esta Ficha electrónica consta en un expediente en el cual se agregan todos aquellos antecedentes escritos relacionados con la atención de salud.

Artículo 26°: Resguardo y protección de la ficha clínica.

La ficha clínica electrónica permanecerá en el Centro por un periodo de al menos 15 años contados desde el último ingreso de información que experimenten, en la forma y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 27°: Privacidad de la información de salud.

Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica electrónica como de los estudios y demás documentos donde se registren antecedentes de la salud de la personas, son considerados como dato sensible, según lo dispuesto en la ley N°19.628.

Artículo 28°: De las limitaciones al acceso a la Ficha Clínica Electrónica.

Sólo podrán acceder a la Ficha Clínica electrónica las siguientes personas:
1. El paciente, el padre, madre o representante legal. En caso de fallecimiento del paciente, sus herederos.

2. El personal del establecimiento, independientemente de la modalidad contractual en virtud de la cual preste servicios en el Centro, directamente relacionado con el proceso de atención de salud del paciente, conforme a lo establecido en el artículo 10°, del presente Reglamento.

3. Un tercero autorizado mediante poder simple otorgado ante notario, por parte del paciente mayor de edad o los padres o tutores de los menores de edad.

4. Los Tribunales de Justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.

5. Los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.

6. Para efectos de someterse al Sistema de Acreditación de prestadores Institucionales de Salud, tendrán acceso a las fichas clínicas de los pacientes atendidos en este establecimiento funcionarios de la Superintendencia respectiva, así como empleados de entidades acreditadoras autorizadas con ese fin. El procedimiento de revisión de fichas clínicas se realizará con el debido resguardo de la confidencialidad de los datos contenidos en ellas e impidiendo su copia o divulgación, así como la vinculación que pueda realizarse entre el estado de salud físico o psíquico u otro antecedente clínico y la identidad de los pacientes.

Artículo 29°: Confidencialidad de la Información de Salud y Ficha Clínica Electrónica

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica electrónica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.

Artículo 30°: Derecho a la privacidad del paciente.

El Centro respeta y protege la vida privada y honra de la persona durante su atención de salud. En consecuencia, sus trabajadores, funcionarios y cualquier entidad o persona que preste servicios en el Centro, se encuentra obligado a respetar y resguardar este derecho.

Cada vez que el Centro, contrate la prestación de servicios de terceros, incorporará dentro de las cláusulas contractuales, las estipulaciones que sean necesarias para el resguardo de este derecho de las personas durante su atención de salud.

Artículo 31°: Uso de imágenes e información de salud.

SODIAGMA asegura el derecho a la protección de la vida privada en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.

Título VIII: De la protección de la autonomía de las personas en una investigación científica

Artículo 32°: Sobre la participación en investigaciones que involucren a seres humanos

En el Centro SODIAGMA no están autorizados los estudios científicos

Título IX: De los Deberes de las Personas

Artículo 33°: Deber de respetar el Reglamento Interno de SODIAGMA

Las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte del SODIAGMA, deben conocer y respetar el presente Reglamento Interno, así como toda la normativa que rige el SODIAGMA.

Artículo 34°: Deber de informarse.

Toda persona tiene el deber de informarse acerca de:

A) De la información relacionada con la salud:Toda persona tiene el deber de informarse sobre las materias que trata el Título V de este Reglamento.En este sentido, es deber de toda persona, informarse cabalmente de todo lo necesario para su debida atención en salud. preguntar cuantas veces sea necesario, hasta que considere haber comprendido cabalmente toda la información que el personal desalud le entrega.

B) De la información relativa SODIAGMA: Toda persona tiene el deber de informarse acerca del funcionamiento del SODIAGMA, especialmente, respecto de los horarios y modalidades de atención, así como sobre los mecanismos de financiamiento existentes, todo conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

C) De los mecanismos de participación:Toda persona tiene el deber de informarse respecto de los mecanismos de participación establecidos en el SODIAGMA, en especial, del funcionamiento de la Gestión de Reclamos

Artículo 35°: Deber de cuidado.

Todas las personas que ingresen al SODIAGMA, deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que éste mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según las reglas generales.

Artículo 36°: Deber de trato respetuoso.

Las personas deberán tratar respetuosamente a todos los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.

Artículo 37°: Medidas de resguardo.

El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho al Director de SODIAGMA o quien lo subrogue, para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en el desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Artículo 38°: Deber de informar.

Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.En este sentido, las personas no deberán omitir información a los equipos de salud, aun cuando la consideren irrelevante.

Asimismo, será obligación de las personas informar sobre los medicamentos, infusiones y todo tipo de tratamiento, incluidos los que provengan de la medicina complementaria, que esté consumiendo el paciente, si se les solicita.

Título X: De los reclamos por contravención a este Reglamento

Artículo 39°: Procedimiento de reclamación.

Toda persona podrá reclamar por el incumplimiento del presente Reglamento, a través de unidad de Gestión de Reclamos, dándosele respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles, sin perjuicio de ejercer su derecho ante la Superintendencia de Salud a través de su Intendencia de Prestadores, o ante el Consejo de Defensa del Estado, cuando se trate de la vulneración de los derechos consagrado en la ley N°20.584.

Título XI: Disposición Final

Artículo 40°: Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento, entrará en vigencia a contar de la fecha en que reciba la firma del director de SODIAGMA. En esa fecha, el SODIAGMA realizará las acciones de difusión que estime pertinentes, de modo de asegurar su conocimiento y adhesión.

DISTRIBUCIÓN

Dirección
Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente
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